viernes, 14 de septiembre de 2007

RESOLUCIÓN: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CONSUMIDORES
RESOLUCION Nº 2549/07


Incorrecta denominación del barrio de Villa Crespo


Empresas del rubro inmobiliario utilizan el nombre de “Palermo Queens” para denominar al barrio de Villa Crespo. La Defensoría solicitó que se investiguen estas prácticas engañosas y se apliquen las sanciones que correspondan.

El denunciante manifestó que “...en su afán de lucro avasallan inescrupulosamente el patrimonio tanto tangible como intangible de los barrios de la ciudad al desvirtuar sus límites vigentes descriptos”.

Para la Defensoría, el denunciante tiene razón al manifestar que la denominación utilizada por los operadores inmobiliarios en sus afiches publicitarios no resulta lo que la ley determina para la zona de ubicación de los inmuebles ofrecidos a la venta. Por lo tanto, la cuestión quedaría en determinar si la conducta ejercida por los operadores inmobiliarios es compatible con la libertad de comercio y con los usos y prácticas comerciales del sector, o si por el contrario, ello constituye una práctica publicitaria que induce a error y como tal prohibida por la Ley de Lealtad Comercial.

En consecuencia, la defensora del Pueblo solicitó la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para que determine las sanciones aplicables a los presuntos infractores.



Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.-



VISTO:

La actuación nº 4389/07, iniciada por el señor H. T. , quien denuncia la incorrecta denominación del barrio de Villa Crespo por parte de inmobiliarias de la zona.


Y CONSIDERANDO QUE:

Manifiesta el denunciante que diversas empresas del rubro inmobiliario del barrio de Villa Crespo, con fines estrictamente comerciales, utilizan el nombre “Palermo Queens” para denominar el sector correspondiente a dicha zona.

Afirma que tal proceder constituye una “actitud dolosa” por parte de las empresas del rubro inmobiliario que “...en su afán de lucro avasallan inescrupulosamente el patrimonio tanto tangible como intangible de los barrios de la ciudad al desvirtuar sus límites vigentes descriptos por la Ordenanza Municipal 26.607/72. Así como los límites comunales establecidos por la Ley de Comunas nº 1777...”.

Señala, en suma, que la conducta comercial de dichas inmobiliarias “...induce a la confusión de la población...” y “...atenta contra la buena fe de potenciales clientes...”.

En respaldo de su denuncia, se acompañan copias de folletos y publicidades de las inmobiliarias involucradas (fs. 5, 6 y 7); adjuntándose también distintos artículos periodísticos que aluden a la cuestión.

Respecto de la cuestión planteada por el señor Hugo Tornese cabe formular las siguientes consideraciones.

La Ley de Comunas nº 1777 establece en su anexo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince Comunas cuya delimitación se ajusta de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el art. 1º de la Ordenanza nº 26.607/72 y sus modificatorias.

En efecto, la citada Ordenanza determina que los límites del barrio de Villa Crespo, son “Las vías del FFCC San Martín, Av. Dorrego, Av. Warnes, Paysandú, Av. San Martín, Av. Angel Gallardo, Estado de Israel, Av. Córdoba”; no existiendo en las normas citadas ningún barrio ni zona delimitada de la Ciudad a la que se le haya asignado la denominación de “Palermo Queens” o “Palermo viejo”.

En consecuencia, no yerra el denunciante al manifestar que la denominación utilizada por los operadores inmobiliarios en sus afiches publicitarios (fs. 5, 6 y 7) no resulta la que la ley determina para la zona de ubicación de los inmuebles ofrecidos a la venta o en locación, citándose como ejemplo, que una propiedad ubicada en Avda. Raúl Scalabrini Ortiz al 900, se la ubica en el barrio “Palermo Queens”, cuando legalmente corresponde al barrio de Villa Crespo.

Así las cosas, la cuestión quedaría cifrada en determinar si la conducta ejercida por los operadores inmobiliarios es compatible con la libertad de comercio y con los usos y prácticas comerciales del sector, o si por el contrario, ello constituye una práctica publicitaria que induce a error y como tal prohibida por la Ley de Lealtad Comercial (1)
[1], así como un incumplimiento al deber de brindar información veraz y adecuada, establecido por las normas constitucionales(2)[2] y legales(3)[3] de protección a los consumidores.

Teniendo en cuenta que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la Leyes nros. 24.240 (de Defensa del Consumidor) y 22.802 (de Lealtad Comercial) en el ámbito local, y quien ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento de dichas normas, corresponde pues disponer las medidas necesarias para que dicho Organismo tome intervención en el asunto planteado.

En virtud de lo expuesto y ante la presunta comisión de prácticas engañosas por parte de las empresas inmobiliarias denunciadas, corresponde dar intervención en la cuestión planteada al Organismo competente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos que determine la existencia de infracciones y las sanciones que resultaren aplicables a los supuestos infractores.


POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Dar intervención en la cuestión planteada en la presente Resolución a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remitiéndole copia íntegra y fiel de la actuación, a efectos que evalúe la presunta comisión de infracciones a las Leyes nros. 22.802 y 24.240 y, en su caso, determine las sanciones aplicables a los presuntos infractores, debiéndose informar a esta Defensoría del Pueblo las medidas adoptadas.

2)
Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1][4]
[1][4] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

3) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento, y oportunamente, archivar


[1][1] Ley nº 22.802, art. 9º: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
[1][2] Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 46º: “La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten... y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas...”.
[1][3] Ley nº 24.240, art. 4º - “Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen, cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
[1][4] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.


Código 401
GES/ND/DC
gv/D/LDS



RESOLUCION Nº 2549/07

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